Contratos modales y desnaturalización: la contingencia laboral que SUNAT también observa

La desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad es una figura ampliamente estudiada en el derecho laboral peruano, pero cuyas consecuencias tributarias son sistemáticamente ignoradas. El resultado es una contingencia doble: frente a SUNAFIL por el incumplimiento laboral, y frente a SUNAT por las implicancias en la planilla y los costos declarados.

El artículo 77° de la LPCL

El artículo 77° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 establece que los contratos modales se consideran de duración indeterminada cuando el trabajador continúa laborando después del vencimiento del plazo, cuando se celebran para actividades permanentes del giro del negocio, o cuando se excede el plazo máximo acumulado de cinco años. La desnaturalización opera de pleno derecho — no requiere pronunciamiento judicial.

El impacto tributario

Cuando una empresa registra a un trabajador como contratado a plazo fijo en el PLAME y ese contrato ya está desnaturalizado, la declaración no refleja la realidad jurídica del vínculo. Esto puede generar observaciones de SUNAT sobre la deducibilidad de los gastos de personal. Adicionalmente, los trabajadores desnaturalizados tienen derecho a CTS calculada sobre la totalidad del período laborado — si no fue provisionada, el gasto no reconocido genera reparos en el Impuesto a la Renta.

La recomendación

Todo asesor que trabaje con empresas con planilla debe mantener un registro actualizado de fechas de vencimiento de contratos modales, con alertas previas. El costo de una adenda preventiva es cero. El costo de una desnaturalización no gestionada puede ser un proceso judicial de reposición o indemnización equivalente a un año y medio de remuneraciones.

Dra. Melissa Pradéll Lártiga — Tributarista | Derecho tributario Perú–Colombia www.melissapradelllartiga.com

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