Decisión 578 CAN: el convenio andino que pocos aplican y muchos desconocen

La Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) — vigente desde 2004 para Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia — establece el régimen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros. Es el único convenio tributario multilateral vigente al que Perú es parte, y sin embargo permanece sistemáticamente ignorado por asesores y contribuyentes que operan en el espacio andino.

El principio de la fuente como regla general

A diferencia de los convenios de doble imposición basados en el modelo OCDE — que privilegian la residencia como criterio de imposición — la Decisión 578 adopta el principio de la fuente: las rentas se gravan exclusivamente en el país donde se genera la fuente productora, y el país de residencia del beneficiario debe exonerarlas. Este principio tiene consecuencias prácticas inmediatas para las empresas peruanas con operaciones en Colombia y viceversa.

El caso del no domiciliado peruano en Colombia

Cuando una persona natural domiciliada en Perú presta servicios en Colombia y percibe rentas por esa actividad, la Decisión 578 establece que esas rentas solo pueden gravarse en Colombia — país de la fuente. Perú, como país de residencia, debe reconocer esa renta como exonerada. Sin embargo, la práctica habitual es que el empleador colombiano retenga el impuesto colombiano y el trabajador peruano declare adicionalmente esa renta en Perú como renta de fuente extranjera, generando doble imposición que el convenio expresamente prohíbe.

La retención en Colombia y el crédito en Perú

El mecanismo correcto es: Colombia retiene como país de la fuente; Perú reconoce la renta como exonerada por aplicación de la Decisión 578, o en su defecto aplica el crédito por impuesto pagado en el exterior conforme al artículo 88° de la Ley del IR peruana. El asesor que no conoce este mecanismo condena a su cliente a pagar dos veces por la misma renta.

Melissa Pradéll Lártiga — Tributarista | Fiscalidad transfronteriza Perú–Colombia www.melissapradelllartiga.com

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