Existe una creencia extendida entre los contribuyentes —y, lamentablemente, entre no pocos asesores— de que el fraccionamiento tributario es una vía expedita e ilimitada para diferir indefinidamente las deudas con el fisco. Nada más alejado de la realidad. El fraccionamiento, regulado en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (aprobado por D.S. N° 133-2013-EF), es un mecanismo de excepción concedido por la Administración Tributaria con requisitos, límites y condiciones que, de no cumplirse, generan consecuencias tan severas como el propio procedimiento de cobranza coactiva que se pretendía evitar.
¿Qué es y qué no es el fraccionamiento?
El artículo 36° del Código Tributario faculta a la SUNAT a conceder, de manera discrecional, el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria cuando el contribuyente acredita tener dificultades económicas y transitorias. No se trata de un derecho subjetivo del deudor: es una concesión graciosa sujeta a evaluación y cuya aprobación puede ser denegada sin expresión de causa detallada.
El límite de los nueve fraccionamientos simultáneos
Un aspecto que la práctica ha convertido en urgente es el límite de nueve (9) fraccionamientos simultáneos vigentes por contribuyente. Al alcanzarlo, la SUNAT rechaza automáticamente cualquier nueva solicitud, y la deuda queda en estado de exigibilidad plena, habilitando el inicio del procedimiento coactivo.
El error más frecuente: el fraccionamiento como sustituto de la planificación
La experiencia asesorando empresas con ciclos de facturación vinculados al sector minero permite identificar un patrón recurrente: la empresa acumula IGV declarado sin pago, solicita prórrogas sucesivas, y cuando estas vencen, fracciona. En doce meses, puede haber consumido seis, siete u ocho cupos de fraccionamiento, quedando sin margen de maniobra.
Las consecuencias de perder el fraccionamiento
La pérdida opera cuando el deudor acumula tres cuotas consecutivas impagas. La totalidad del saldo se vuelve exigible, los intereses acumulados se incorporan al monto de la deuda, y la SUNAT queda habilitada para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva sin nueva notificación previa.
El fraccionamiento es, en manos de un asesor diligente, un instrumento valioso de gestión de contingencias tributarias. Pero utilizado sin planificación se convierte en el umbral previo al desastre.
Melissa Pradell Lartiga | Derecho tributario Perú–Colombia www.melissapradelllartiga.com
Deja un comentario