Las operaciones entre empresas vinculadas — matrices, subsidiarias, sucursales o empresas bajo control común — están sujetas en Perú y Colombia a las normas de precios de transferencia, cuyo principio rector es el arm’s length o principio de plena competencia: las condiciones pactadas entre partes relacionadas deben ser equivalentes a las que habrían acordado partes independientes en condiciones similares de mercado.
El riesgo específico de los servicios intragrupo
El escenario de mayor riesgo en estructuras Perú–Colombia es la prestación de servicios entre empresas del mismo grupo: servicios de gerencia, asesoría técnica, soporte administrativo, uso de marcas o software. La tentación de fijar precios bajos para estos servicios — reduciendo la base imponible en el país de mayor tasa — es precisamente lo que las administraciones tributarias de ambos países tienen en el radar.
SUNAT puede impugnar el precio pactado si determina que no corresponde al valor de mercado, aplicando ajustes que incrementan la base imponible peruana. La DIAN puede hacer lo propio en Colombia. El resultado puede ser una doble imposición económica — la misma renta gravada en ambos países — que solo puede evitarse con documentación de precios de transferencia sólida y contemporánea.
La documentación obligatoria
En Perú, los contribuyentes con operaciones con vinculadas que superen las 400 UIT anuales están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (Formulario Virtual N° 3560) y a contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia. En Colombia, la obligación aplica desde los 45,000 UVT de patrimonio bruto o 30,000 UVT de operaciones con vinculadas. El incumplimiento de estas obligaciones formales genera multas independientes de cualquier ajuste de fondo.
La recomendación para grupos binacionales
Todo grupo empresarial con presencia simultánea en Perú y Colombia debe contar con una política de precios de transferencia documentada, revisada anualmente, que establezca el método de valoración aplicado a cada tipo de operación intragrupo. Esta política no es un lujo de grandes corporaciones: es la única defensa eficaz frente a una fiscalización coordinada entre SUNAT y DIAN.
Melissa Pradéll Lártiga — Tributarista | Precios de transferencia Perú–Colombia www.melissapradelllartiga.com
Deja un comentario