El 19 de mayo de 2026, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 000089-2026/SUNAT, extendiendo a todos los contribuyentes inscritos en el RUC la obligación de registrar y validar su correo electrónico y número de celular. La medida convierte estos datos en requisitos indispensables para obtener la Clave SOL y para emitir Recibos por Honorarios Electrónicos.
¿Qué establece la norma?
Hasta esta resolución, la obligación recaía solo sobre contribuyentes de tercera categoría. La RS 089-2026 la amplía a todos los inscritos, incluyendo trabajadores independientes de cuarta categoría. Sin celular validado, el contribuyente no puede declarar, no puede consultar sus deudas, y no puede emitir RxH electrónicos.
El problema jurídico
La Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que solo mediante ley pueden establecerse las obligaciones formales de los contribuyentes. Condicionar la emisión de comprobantes al registro de un dato personal sin habilitación legal expresa plantea una tensión con el principio de legalidad que no puede ignorarse.
La dimensión de protección de datos personales
El número de celular y el correo son datos personales bajo la Ley N° 29733. Su tratamiento por SUNAT está sujeto a los principios de finalidad y proporcionalidad. Los contribuyentes tienen derecho a preguntar: ¿qué garantías existen frente a filtraciones? ¿Qué ocurre si cambian de número?
No se discute la legitimidad del objetivo — tener datos actualizados es razonable — sino la suficiencia de su base normativa. Una medida que dificulta el cumplimiento en lugar de facilitarlo merece una evaluación de impacto antes de su implementación.
Dra. Melissa Pradéll Lártiga — Tributarista | Derecho tributario Perú–Colombia www.melissapradelllartiga.com
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