Asistencia técnica o servicio empresarial: la calificación que define dónde se paga el impuesto

En la planificación tributaria de las operaciones transfronterizas entre Perú y Colombia, pocas decisiones tienen tanto impacto como la calificación del tipo de servicio prestado. La diferencia entre «asistenecia técnica» y «servicio empresarial general» puede determinar no solo la tasa impositiva aplicable, sino también el país que tiene potestad para gravar la renta y la obligación —o no— de practicar retención en la fuente. Un error de calificación puede costarle a la empresa colombiana una retención indebida, y al proveedor peruano un crédito fiscal que no puede utilizar en Perú porque el ingreso no está correctamente tipificado.

La distinción en la ley peruana: asistencia técnica

El artículo 4-A, inciso c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 122-94-EF) define la asistencia técnica como «cualquier servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario». La clave definitoria es el transfer de conocimiento especializado.

Bajo la Ley del IR peruana, la asistencia técnica prestada por un no domiciliado a una empresa peruana está gravada con una tasa de retención del 15% (artículo 56, inciso f) de la LIR), inferior al 30% aplicable a la mayoría de las otras rentas de no domiciliados.

La distinción en la ley colombiana: servicios técnicos

El artículo 408 del Estatuto Tributario colombiano aplica una retención del 20% sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, realizados a personas o entidades extranjeras sin domicilio o residencia en Colombia. La norma incluye expresamente los servicios técnicos, calificados como aquellos que requieren de conocimiento especializado.

El problema práctico: ¿quién califica?

La calificación del servicio corresponde, en primera instancia, a las partes contratantes —que la reflejan en el contrato y en los comprobantes de pago— y luego, en caso de controversia, a las autoridades tributarias de cada país. El riesgo es que la calificación adoptada por las partes sea rechazada por la DIAN o por SUNAT en una fiscalización posterior.

Para minimizar este riesgo, el contrato de prestación de servicios debe describir con precisión la naturaleza de los servicios pactados —incluyendo si implican transferencia de conocimiento especializado, capacitación del personal del cliente, o simplemente ejecución de tareas técnicas sin transmisión de know-how— y las partes deben ser consistentes en la calificación adoptada ante las autoridades tributarias de ambos países.

La tributación internacional es, en última instancia, una disciplina de calificación. Calificar correctamente la operación es el primero —y más importante— paso de cualquier planificación tributaria transfronteriza seria.

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