El aumento de capital social es uno de los actos societarios más importantes en la vida de una empresa peruana, y también uno de los más frecuentemente realizados de manera deficiente desde el punto de vista de la documentación y del cumplimiento tributario. La Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) establece un procedimiento claro para el aumento de capital en las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC), y cualquier desviación de ese procedimiento —especialmente cuando el aumento se realiza por capitalización de utilidades acumuladas— puede generar observaciones de SUNARP en la inscripción registral y reparos de SUNAT en una fiscalización.
Las modalidades de aumento de capital
El artículo 201 de la LGS establece que el aumento de capital puede realizarse por nuevos aportes de los socios, por capitalización de créditos contra la sociedad, por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital o excedentes de revaluación, o por los otros medios permitidos por la ley. Cada modalidad tiene consecuencias tributarias distintas, y la elección entre ellas debe hacerse con asesoría técnica, no solo societaria.
La capitalización de utilidades acumuladas es la modalidad más utilizada en la práctica de las SAC peruanas de mediano tamaño. Las utilidades generadas por la empresa y declaradas ante SUNAT en el PDT 710 —que están registradas en el balance como Resultados Acumulados— se incorporan formalmente al capital social, incrementando el valor nominal de las acciones existentes o emitiendo nuevas acciones a favor de los socios en proporción a su participación.
El procedimiento legal: acta, minuta, escritura y SUNARP
Para realizar el aumento de capital por capitalización de utilidades, se requiere: (i) Acuerdo de Junta General de Accionistas, adoptado por la mayoría exigida por el estatuto, que apruebe el monto del aumento, la fuente (resultados acumulados declarados en el PDT), y el reparto de las nuevas acciones entre los socios. (ii) Minuta de Elevación a Escritura Pública que contenga el texto completo del acuerdo y la modificación del artículo estatutario referido al capital social. (iii) Escritura Pública otorgada ante Notario Público. (iv) Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.
Un requisito que frecuentemente se omite —y que SUNARP exige en la calificación registral— es que el monto de los resultados acumulados capitalizados coincida con el declarado en la última declaración jurada anual de renta presentada ante SUNAT. Si el monto en el acta difiere del monto declarado en el PDT 710, SUNARP puede observar la inscripción.
Los efectos tributarios de la capitalización
La capitalización de utilidades acumuladas en favor de los socios es, en principio, un acto no gravado con el Impuesto a la Renta para los accionistas, en tanto no implica distribución de dividendos sino conversión de utilidades en capital. El artículo 24-B de la LIR establece que la distribución de acciones liberadas provenientes de la capitalización de utilidades no está afecta al impuesto de dividendos (5%), siempre que se cumplan los requisitos formales de la LGS.
Sin embargo, si el aumento de capital no se formaliza e inscribe correctamente —y los socios reciben los recursos correspondientes sin que la capitalización haya sido inscrita en SUNARP— SUNAT puede recalificar esos recursos como distribución de dividendos gravada al 5%. La formalidad no es un trámite burocrdrático: es la condición que determina el tratamiento tributario.
La discrepancia entre EEFF internos y PDT: el obstáculo que nadie planifica
Un problema frecuente en empresas con divergencia entre los estados financieros internos y los datos declarados en el PDT es que si los EEFF internos muestran resultados acumulados de S/ 5,000,000 pero el PDT 710 declara S/ 3,972,323, el aumento de capital solo puede realizarse por el monto declarado ante SUNAT. Regularizar esa discrepancia antes de proceder con el aumento de capital es un prerrequisito insoslayable.
Melissa Pradéll Lártiga / Asesora legal tributaria | Derecho tributario Perú–Colombia | https://melissapradelllartiga.blog/ https://melissapradelllartiga.academia.edu/research
Deja un comentario