El subsidio por maternidad y los aportes previsionales: lo que la AFP no puede cobrar

El sistema previsional peruano —articulado sobre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)— está diseñado sobre una premisa fundamental: el aporte se calcula sobre la remuneración que percibe el trabajador como contraprestación de sus servicios efectivamente prestados. Esta premisa, aparentemente sencilla, genera una zona de conflicto cuando el trabajador se encuentra en período de subsidio por maternidad: ¿quién paga el aporte? ¿La empresa? ¿EsSalud? ¿Nadie?

El subsidio por maternidad: naturaleza jurídica y fuente de financiamiento

El subsidio por maternidad es una prestación económica de la seguridad social, no una remuneración. Así lo establece la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Durante el período de descanso pre y posnatal — 98 días en total, conforme a la Ley N° 26644— la trabajadora recibe el subsidio directamente de EsSalud, calculado sobre el promedio de las doce últimas remuneraciones previas al inicio del descanso.

La empresa, durante ese período, no paga remuneración: el vínculo laboral se suspende imperfectamente —el contrato subsiste pero no hay prestación de servicios ni pago de salario por parte del empleador—. El subsidio que percibe la trabajadora proviene del fondo de seguro social, no del patrimonio de la empresa.

La posición normativa: no corresponde aporte AFP sobre el subsidio

La aportación al SPP —fijada en el 10% de la remuneración, más la prima de seguro y la comisión de la AFP— se calcula exclusivamente sobre ingresos que constituyan remuneración en los términos del artículo 6° del T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. N° 001-97-TR). El subsidio por maternidad no reúne esa condición: no es contraprestación del empleador por servicios prestados, sino una prestación de la seguridad social por un período de inactividad autorizada por ley.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha precisado en múltiples pronunciamientos que las prestaciones de seguridad social —incluyendo el subsidio por maternidad, el subsidio por incapacidad temporal y el subsidio por lactancia— no generan obligación de aportación al SPP, en tanto no constituyen remuneración derivada de prestación efectiva de servicios personales.

El conflicto con AFPNet y el procedimiento de descargo

La plataforma AFPNet —a través de la cual los empleadores declaran y pagan los aportes previsionales de sus trabajadores— genera alertas de cobranza cuando detecta que un trabajador afiliado no tiene aportes en un mes determinado. Este mecanismo automático no distingue entre el trabajador que no laboró sin justificación y aquel que se encontraba en período de subsidio por maternidad: en ambos casos, el sistema emite la alerta.

El procedimiento correcto —que lamentablemente muchos departamentos de RRHH y contabilidad desconocen— es consignar el código correspondiente en AFPNet al momento de declarar la situación del trabajador, indicando que se encuentra en período de subsidio. Este código informa al sistema que el mes no genera aporte, y la alerta se extingue. Si el empleador no lo consigna correctamente —por desconocimiento del sistema o por error en la plataforma— la AFP continuará cobrando, y el empleador deberá presentar un descargo formal ante la AFP, adjuntando el certificado de incapacidad y la documentación que acredite el subsidio.

La deuda que no existe: implicancias tributarias del error

Cuando la empresa paga aportes AFP sobre un período de subsidio por error —sea porque AFPNet lo cobró indebidamente o porque el contador no registró correctamente la situación del trabajador— se genera un pago en exceso que la empresa puede solicitar en devolución. Este exceso, si es declarado como gasto de planilla en el PDT PLAME y en el PDT 621, genera una inconsistencia que puede ser observada por SUNAT en una fiscalización. La recomendación es rectificar la declaración del período correspondiente y gestionar la devolución del aporte indebido ante la AFP, documentando debidamente el proceso.

El sistema previsional peruano, como todo sistema complejo, tiene sus zonas grises. Pero esta —la no generación de aportes durante el subsidio— no es una zona gris: es una regla clara que el sistema de plataformas no siempre respeta. La diligencia del asesor está en conocer el procedimiento de descargo y en no ceder ante cobros que carecen de sustento legal.

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