La prórroga del IGV Justo: un instrumento necesario que el sistema usa mal

La Ley N° 30524, Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas para Micro y Pequeña Empresa —conocida popularmente como Ley IGV Justo— fue promulgada en diciembre de 2016 con un propósito declarado: aliviar la presión de liquidez sobre las MYPE que facturan a crédito pero deben pagar el IGV al vencimiento mensual, aun cuando el dinero de la venta no ha ingresado todavía. En teoría, el mecanismo es elegante: el contribuyente MYPE puede diferir el pago del IGV de un período tributario hasta por tres meses adicionales, sin intereses ni multas, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

El mecanismo y sus condiciones

El acogimiento al IGV Justo se realiza a través del Formulario Virtual N° 0658 —Solicitud de Prórroga— y está disponible exclusivamente para contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 1,700 UIT. La norma exige que el contribuyente no tenga deuda tributaria exigible coactivamente al momento de presentar la solicitud y que no se encuentre en procedimiento concursal. La prórroga se aplica sobre el IGV neto del período declarado y opera de forma automática una vez aceptada la solicitud por SUNAT.

El beneficio es, en abstracto, significativo: un IGV de S/ 80,000 que vence el 20 de enero puede diferirse hasta el 20 de abril sin costo financiero adicional. Tres meses de oxígeno para una empresa cuyo cliente minero paga a 60 o 90 días.

El ciclo vicioso que nadie advierte

El problema comienza cuando la prórroga deja de ser un alivio puntual y se convierte en el mecanismo habitual de gestión tributaria. Es el caso —recurrente en empresas de servicios de ingeniería y consultoría con flujo de caja irregular— de la empresa que acoge al IGV Justo el período de agosto, luego el de septiembre, luego el de octubre, y cuando llega diciembre tiene tres vencimientos simultáneos que no puede cubrir. En ese momento, la prórroga venció y la deuda es exigible. Si el contribuyente no puede pagar, debe solicitar fraccionamiento. Pero si ya tiene varios fraccionamientos activos, puede estar próximo al límite de los nueve cupos. Y si la SUNAT ha iniciado cobranza coactiva por un período anterior, ni siquiera puede solicitar la prórroga del siguiente, porque la norma excluye expresamente a quien tiene deuda en cobranza coactiva.

Esta interacción entre prórroga, fraccionamiento y cobranza coactiva es el talón de Aquiles del sistema y el punto donde más frecuentemente fallan los asesores que no dominan la secuencia de consecuencias. La prórroga es la entrada; el fraccionamiento es la salida de emergencia; la cobranza coactiva es el muro contra el que se estrella quien no supo usar ninguna de las dos.

Un caso ilustrativo

Una empresa del sector ingeniería —cuyo cliente principal es una compañía minera que paga a 90 días— acogió al IGV Justo los períodos de agosto, septiembre y octubre de un año fiscal. Al vencer las prórrogas en noviembre, diciembre y enero respectivamente, solo pudo cancelar parcialmente el primero. Solicitó fraccionamiento para los dos restantes, que se sumaron a los tres ya vigentes del año anterior. Al inicio del siguiente año, tenía cinco fraccionamientos activos. En enero de ese año, la deuda de un período previo que no había podido fraccionar por exceder el umbral sin garantía fue objeto de embargo bancario por la SUNAT.

El resultado: cuentas bloqueadas durante cuatro días, incumplimiento de pago de planilla, perjuicio reputacional frente al cliente minero y un proceso de levantamiento del embargo que demandó escritos ante el Ejecutor Coactivo, constancias bancarias y la gestión urgente del saldo adeudado. Todo ello habría sido evitable con una proyección de vencimientos realizada con tres meses de anticipación.

Lo que el legislador no previó

La Ley IGV Justo fue concebida para un modelo de MYPE con facturación a crédito y cobranza lenta. No incorporó, sin embargo, mecanismos de alerta ni límites al número de acogimientos sucesivos, lo que habilitó su uso como sustituto del cumplimiento voluntario en lugar de como complemento excepcional. Una reforma que estableciese un máximo de acogimientos consecutivos por período y que obligase a la presentación de un flujo de caja proyectado como condición de admisibilidad, haría del IGV Justo un instrumento más robusto y menos susceptible de ser utilizado como mecanismo de dilación sistemática.

Como señalara el jurista italiano Antonio Berliri, el tributo debe ser cierto en su base, en su cuantía y en su tiempo de pago. Cuando el tiempo de pago se convierte en variable elástica por voluntad del deudor, el principio de certeza —fundamento de cualquier sistema tributario moderno— empieza a erosionarse.

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